Artículo 1995 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 1995.- NATURALEZA DEL SECUESTRO JUDICIAL. El secuestro judicial es un acto de autoridad, que se constituye por decreto del Juez, para asegurar bienes o valores, a efecto de garantizar los derechos del acreedor y en su caso, proceder al remate o venta de los mismos, para que con su producto se le haga pago preferente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.