Código Civil estatal

Artículo 2003 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2003.- FORMAS EN EL MANDATO. El mandato puede ser escrito o verbal.

Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el cual se dio.

El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

El mandato escrito puede otorgarse:

I.- En escritura pública;

II.- En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público, juez de primera instancia, jueces menores, o ante el correspondiente servidor público administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos de esa índole; y III.- En carta poder sin ratificación de firmas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2003 de Código Civil del Estado de Morelos?

FORMAS EN EL MANDATO. El mandato puede ser escrito o verbal. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el cual se dio. El mandato verbal es el otorgado de…

¿Está vigente el artículo 2003?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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