Artículo 2004 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2004.- CASOS EN LOS QUE EL MANDATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 257 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o las autoridades administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio sea de un año de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, o exceda de esa cantidad; y III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la Ley deba constar en instrumento público.
El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de dos meses de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos y no llegue al monto previsto en la fracción II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.