Artículo 2005 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2005.- EFECTOS POR LA FALTA DE FORMALIDAD EN EL MANDATO.
La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraidas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.
En el caso anterior, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.