Artículo 2011 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2011.- ACTUACION DEL MANDATARIO EN NOMBRE PROPIO Y SUS EFECTOS. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene pretensión contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las pretensiones entre mandante y mandatario.
El mandatario en el caso a que se refieren los párrafos anteriores, deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante ser titular de esos bienes o derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.