Artículo 2012 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2012.- DESEMPEÑO DEBIDO DEL MANDATARIO. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.