Código Civil estatal

Artículo 2014 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2014.- SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2014 de Código Civil del Estado de Morelos?

SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le…

¿Está vigente el artículo 2014?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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