Artículo 2014 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2014.- SANCIONES EN CASO DE EXCESO O VIOLACION POR EL MANDATARIO. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido deberá indemnizar al mandante por los daños y perjuicios que le ocasione y quedará a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario. Igualmente es responsable el mandatario por los daños y perjuicios que cause al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que el mandatario excedía los límites del mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.