Artículo 2016 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2016.- IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL MANDATARIO. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.