Artículo 2021 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2021.- POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.
Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.
El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.