Código Civil estatal

Artículo 2021 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2021.- POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello.

Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2021 de Código Civil del Estado de Morelos?

POSIBILIDAD DEL MANDATARIO DE ENCARGAR A UN TERCERO EL EJERCICIO DEL MANDATO. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato, si tiene facultades expresas para ello. Si se le designó la persona del…

¿Está vigente el artículo 2021?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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