Artículo 2022 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2022.- OBLIGACION DEL MANDANTE DE ANTICIPAR LOS GASTOS NECESARIOS, PARA EJECUTAR EL MANDATO. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya tenido éxito con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.