Código Civil estatal

Artículo 2029 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2029.- SITUACION DEL TERCERO RESPECTO DEL MANDATARIO. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá pretensión contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término del encargo no obliga al mandante, a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2029 de Código Civil del Estado de Morelos?

SITUACION DEL TERCERO RESPECTO DEL MANDATARIO. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá pretensión contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas…

¿Está vigente el artículo 2029?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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