Artículo 2030 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2030.- PERSONAS QUE NO PUEDEN SER PROCURADORES EN JUICIO. No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 262 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y III.- Los servidores de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivas competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.