Artículo 2037 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2037.- OBLIGACIONES DEL PROCURADOR SUBSTITUTO. El procurador que ha substituido un poder puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también en este caso, respecto del substituto, lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2039 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.