Artículo 2038 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2038.- RATIFICACION DE PARTE RESPECTO DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL PROCURADOR EN EXCESO DEL MANDATO. La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.