Artículo 2039 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2039.- TERMINACION DEL MANDATO JUDICIAL Y SUS EFECTOS EN CASO DE MUERTE DEL MANDANTE. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo siguiente:
I.- Por separarse el poderdante de la pretensión o defensa que haya formulado;
II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 264 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 III.- Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos; y IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.