Artículo 2040 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2040.- TERMINACION DEL MANDATO. El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y VI.- En los casos previstos por los artículos 407 y 409 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.