Artículo 2050 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2050.- RENUNCIA DEL MANDATARIO Y SUS EFECTOS. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.