Código Civil estatal

Artículo 2050 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2050.- RENUNCIA DEL MANDATARIO Y SUS EFECTOS. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio.

Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante a excepción de lo previsto por el artículo 2046 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2050 de Código Civil del Estado de Morelos?

RENUNCIA DEL MANDATARIO Y SUS EFECTOS. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la representación, si de lo contrario se sigue algún perjuicio. Lo que el…

¿Está vigente el artículo 2050?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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