Artículo 2051 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2051.- APLICACION DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ESTE CAPITULO. El servicio doméstico, el servicio por jornal y el servicio a precio alzado en el que el operario sólo pone su trabajo se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.