Artículo 2057 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2057.- PLURALIDAD DE PERSONAS QUE CONTRATEN LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SOBRE UN MISMO PRESTADOR. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesionista y de los anticipos que hubiere hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.