Artículo 2058 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2058.- PLURALIDAD DE PROFESIONISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS RESPECTO DE UN MISMO NEGOCIO. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un negocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.