Artículo 2060 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2060.- IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR LA PRESTACION DE SERVICIOS. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad.
Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2036 de este Ordenamiento.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 268 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.