Artículo 2061 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2061.- RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONISTA. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por ineptitud o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.