Artículo 2074 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2074.- EJECUCION PERSONAL DE LA OBRA POR EL EMPRESARIO.
El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra no puede hacerla ejecutar Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 270 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 por otro, a menos que se haya pactado lo contrario, o el dueño lo consienta; en estos casos, la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.