Código Civil estatal

Artículo 2075 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2075.- RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2075 de Código Civil del Estado de Morelos?

RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los…

¿Está vigente el artículo 2075?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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