Artículo 2075 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2075.- RESPONSABILIDAD DEL EJECUTANTE DE LA OBRA. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.
Recibida y aprobada la obra por el que la encargó el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del empresario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.