Artículo 2076 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2076.- CONDICION DEL EJECUTANTE QUE DESISTE DE LA OBRA. El dueño de una obra ejecutada por un precio fijo puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.