Artículo 2088 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2088.- NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS. Los transportistas no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.