Código Civil estatal

Artículo 2088 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2088.- NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS. Los transportistas no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.

En el caso del párrafo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2088 de Código Civil del Estado de Morelos?

NO RESPONSABILIDAD DE TRANSPORTISTAS. Los transportistas no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus conductores, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas. En el caso…

¿Está vigente el artículo 2088?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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