Artículo 2089 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2089.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas. Asimismo, será responsable el conductor por los daños y perjuicios que se originen por su impericia durante el viaje.
El transportista no será responsable de las faltas de que trata el párrafo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa, pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.