Artículo 2091 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2091.- CARTA DE PORTE. El transportista de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se expresarán:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 273 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 I.- El nombre, apellido y domicilio del cargador;
II.- El nombre, apellido y domicilio del transportista;
III.- El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;
IV.- La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;
V.- El precio del transporte;
VI.- La fecha en que se haga la expedición;
VII.- El lugar de la entrega al transportista;
VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario; y IX.- La indemnización que haya de abonar el transportista en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.