Artículo 2092 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2092.- PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. Las pretensiones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, duran seis meses, después de concluido el viaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.