Artículo 2093 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2093.- DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE. Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y cosa del transporte.
A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.