Código Civil estatal

Artículo 2093 de Código Civil del Estado de Morelos

Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Articulo 2093.- DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE. Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y cosa del transporte.

A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio y de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya hacerse el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2093 de Código Civil del Estado de Morelos?

DEFINICION LEGAL DEL CONTRATO DE ALQUILER DE TRANSPORTE. Los alquiladores de cualquier medio de transporte, podrán alquilar éste a las personas interesadas, y el contrato se perfeccionará al acordarse sobre el precio y…

¿Está vigente el artículo 2093?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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