Artículo 2098 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2098.- NOCION LEGAL DE CONTRATO DE HOSPEDAJE. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.