Artículo 2099 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2099.- CELEBRACION TACITA DEL HOSPEDAJE. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.