Artículo 2100 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2100.- HOSPEDAJE EXPRESO. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento respectivo y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.