Artículo 2101 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2101.- GARANTIA DE PAGO AL HOSTELERO. Para cubrir el importe del hospedaje, los dueños de los establecimientos, pedirán al huésped depósito en garantía, o pago por anticipado, o en última instancia, los equipajes responderán de la deuda contraída, reteniéndose en prenda.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 275 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.