Artículo 2103 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2103.- CONSECUENCIA DERIVADA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL. Son consecuencias jurídicas inherentes a la personalidad de la asociación, las siguientes:
I.- El patrimonio de la asociación es distinto e independiente de los patrimonios individuales de los asociados;
II.- La asociación puede ser acreedora o deudora de sus miembros, y, a su vez, éstos pueden ser acreedores o deudores de aquélla;
III.- Las relaciones jurídicas de la asociación son independientes de las relaciones jurídicas individuales de los asociados; y IV.- No existe copropiedad entre los asociados respecto al patrimonio de la asociación. Esta ejerce un derecho autónomo, directo e inmediato sobre el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.