Artículo 2104 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2104.- FORMA DEL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL. El contrato por el cual se constituya una asociación, deberá constar en escritura pública cuando el valor de los inmuebles aportados llegue o exceda de sesenta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos; y en escrito privado, si no pasare de dicha cantidad o se aportaren bienes muebles o industria. También deberá constar en escritura pública cuando algún asociado transfiera a la asociación bienes cuya enajenación deba hacerse con tal formalidad.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 276 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 La inobservancia de la forma requerida, originará la disolución de la entidad en los términos del artículo 2120 de este Código, que podrá ser pedida por cualquier asociado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.