Artículo 2106 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2106.- ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán constar al momento de su constitución y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.