Artículo 2107 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2107.- ASAMBLEA DE LA ASOCIACION CIVIL. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.