Artículo 2112 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2112.- DERECHO DE VOTO Y SEPARACION DE LOS ASOCIADOS.
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge o sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.