Artículo 2113 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2113.- EFECTOS DE LA EXCLUSION Y SEPARACION. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.