Artículo 2114 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2114.- DERECHO DE SUPERVISION DE LOS ASOCIADOS. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.