Artículo 2115 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2115.- CAUSAS DE EXTINCION DE LAS ASOCIACIONES. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por acuerdo de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vueltos incapaces de realizar el fin para que fueron constituidas; y IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.