Artículo 2116 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2116.- EFECTOS DE LA DISOLUCION DE LAS ASOCIACIONES Y REGULACION ESPECIALIZADA DE LAS DE BENEFICENCIA. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición en éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica Página 278 de 356 Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión Nacional de los Derechos Humanos Marco normativo Código Civil para el Estado de Morelos CNDH Fecha de publicación: 13 de octubre de 1993 Última reforma integrada: 8 de marzo de 2017 La extinción de las asociaciones de beneficencia se regirá por las leyes especiales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.