Artículo 2117 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2117.- NOCION LEGAL DE SOCIEDAD CIVIL. La sociedad civil es una corporación de naturaleza privada a la que se otorga personalidad jurídica. Se constituye por contrato celebrado entre dos o más personas, quienes se reúnen de manera permanente para realizar un fin común, lícito y posible, de carácter preponderantemente económico, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, siempre y cuando el fin no constituya una especulación comercial.
Articulo 2117 BIS.- DENOMINACIÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES.
La denominación de las personas jurídicas colectivas civiles se formará por la razón o denominación social aprobada por sus miembros, seguido de las palabras sociedad civil, o bien de las siglas S.C.
La razón ó denominación social no deberá ser contraria a las disposiciones sobre nomenclatura reguladas en otras leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.