Artículo 2118 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2118.- APORTACIONES DE LOS SOCIOS. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.