Artículo 2119 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2119.- FORMALIDADES DE LA SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.