Artículo 2122 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2122.- REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe contener:
I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse;
II.- La razón social a la que se agregarán las palabras "sociedad civil", o las siglas S.C.
III.- El objeto de la sociedad; y IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir .
Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2120 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.