Artículo 2123 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2123.- INSCRIPCION DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que produzca efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.