Artículo 2124 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2124.- EFECTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD PREVIA SU INSCRIPCION. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad, surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.