Artículo 2133 de Código Civil del Estado de Morelos
Código Civil del Estado de Morelos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Articulo 2133.- CESION DE DERECHOS DE LOS SOCIOS. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.